¡La Nueva Formación Programada! Ley 30/2015 (Parte I)

Hoy nos sentamos con Ana Blanco, Responsable del Área de Operaciones de Empresas y Organismos Públicos de Grupo Femxa. Lleva al frente del departamento seis años y aprovechamos la publicación de la ley 30/2015 que regula el sistema de formación profesional para el empleo para reflexionar sobre las novedades que trae la reforma y cuáles son las principales implicaciones de su puesta en marcha en la formación programada en las empresas.

La primera pregunta que nos viene a la cabeza es saber si esta ley establece cambios sobre quién puede acceder a la Formación Programada por las Empresas (antigua Formación de Demanda o Bonificada). En este caso Ana Blanco nos confirma que pueden seguir accediendo a este tipo de formación todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, siempre y cuando coticen en concepto de Formación Profesional. Nos indica que: “Como novedad, tras la aprobación de la Ley 30/2015, se incluyen los trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuotas de formación profesional para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados de las empresas”

En cuanto a los modelos de gestión válidos para la nueva formación programada, las Empresas pueden optar por dos vías para organizar los planes formativos de sus trabajadores:

  • Medios propios: las empresas, como hasta ahora, pueden organizar su propia formación. En el caso de un Grupo de Empresas, cualquiera de ellas puede gestionar la formación del grupo dándose de alta en la FTFE con perfil de “Empresa Bonificada”. Una de las novedades introducidas tras la aprobación de Ley 30/2015 es que, en este modelo, la empresa puede optar por contratar los servicios de una entidad externa especializada que haga las gestiones puramente administrativas (no de organización) para lograr la correcta aplicación de las bonificaciones.
  • Encomienda a Entidad Externa: las empresas pueden seguir encomendando la organización a Entidades Externas (organizaciones empresariales, sindicales, Entidades Impartidoras acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, y otras entidades externas). Ana Blanco ha detectado que muchas empresas se preguntan si tienen que estar Inscritas o Acreditadas para poder llevar a cabo la gestión de esta formación y aclara este punto diferenciando entre organizar e impartir, “para actuar como “pura” Entidad Organizadora no es necesario estar Acreditado y/o Inscrito en ningún registro, a no ser que seas una Entidad Impartidora, en cuyo caso la Acreditación y/o Registro son necesarios para poder impartir”.

[Tweet «#Mediospropios vs #Entidadexterna ¿cómo vas a organizar los planes formativos de tus trabajadores?»]

Hasta ahora hemos estado hablando sobre la organización y gestión de la formación programada, pasemos a la acción y veamos las principales novedades en la impartición de esta formación. Le formulamos a Ana Blanco la siguiente pregunta: ¿Quién puede impartir la Formación Programada por las Empresas? ¿Sólo las Entidades Inscritas o Acreditadas?La responsable del Área de Operaciones de Empresas de Grupo Femxa nos comenta que esto va depender del modelo de organización por el que opte la empresa.

[Tweet «Si Empresa contrata Entidad Externa para gestión la #EntidadImpartidora tiene que estar Inscrita en registro #formaciónprogramada»]

Si la empresa organiza la formación con medios propios tiene dos opciones:

  • Impartir con Medios propios: en este caso la Empresa es la Entidad Impartidora y “Organizadora”, por lo que No tiene que estar inscrita y/o acreditada en el registro.
  • Contratar a una Entidad Impartidora: en este caso, dicha Entidad Impartidora No está obligada tampoco a inscribirse en el registro.Y hasta aquí la primera parte de la entrevista, en unos días publicaremos la segunda parte, no menos interesante, en donde analizaremos las características que deben tener las acciones formativas para poder bonificarse, los aspectos económicos de la gestión e impartición de la formación programada y la puesta en marcha de diferentes medidas para la lucha contra el fraude, con nuevas sanciones sobre la mesa.

Si la empresa opta por contratar la organización a una Entidad Externa, desde el momento en que aparece la “figura” de una Entidad Externa que organiza la formación, es dicha Entidad Organizadora la que debe contratar a la Entidad Impartidora, y esta Entidad Impartidora tiene que estar obligatoriamente Inscrita y/o Acreditada en el correspondiente registro.

Y hasta aquí la primera parte de la entrevista, en unos días publicaremos la segunda parte, no menos interesante, en donde analizaremos las características que deben tener las acciones formativas para poder bonificarse, los aspectos económicos de la gestión e impartición de la formación programada y la puesta en marcha de diferentes medidas para la lucha contra el fraude, con nuevas sanciones sobre la mesa.

Descárgate aquí el documento oficial del BOE del 10/09/2015

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