Subvenciones y ayudas en contratos de formación en Castilla-La Mancha

Los jóvenes desempleados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de una nueva oportunidad laboral, gracias a un decreto que ha puesto en marcha un Plan Extraordinario por el Empleo desde el pasado 30 de octubre. Este plan contempla una serie de subvenciones y ayudas  en contratos de formación en Castilla-La Mancha que se concederán a las empresas, con el fin de que integren en su plantilla a nuevos trabajadores jóvenes y desempleados de esta región.

Esta nueva medida es un claro incentivo para crear oportunidades de inserción en el mercado laboral y formalizar contratos destinados a la formación y al aprendizaje en el marco de la formación profesional dual.

¿Qué tipo de subvención aplica en esta convocatoria de Castilla – La Mancha?

Las ayudas a recibir por la empresa serán de 5.040 euros anuales por contrato. La subvención podrá ampliarse hasta los 5.140 euros en aquellos casos en los que sea contratado un trabajador que pertenezca al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En cualquiera de ambos casos, estas ayudas solo se destinarán durante el periodo de 12 meses.

¿Cuáles son los requisitos?

Las condiciones para obtener la subvención para los contratos formativos son las siguientes:

  • Las personas jóvenes contratadas deben tener entre 16 y un máximo de 30 años de edad.
  • Las personas contratadas deben estar inscritas como demandantes de empleo en el SEPE.
  • El puesto de trabajo que se ofrezca en el contrato debe generarse en Castilla-La Mancha.
  • La formación vinculada al contrato se debe realizar con un centro acreditado que imparta Formación Profesional para el Empleo o esté autorizado para impartir ciclos de Formación Profesional del Sistema Educativo, como por ejemplo el Grupo Femxa.
  • Así mismo, también podrán recibir esta ayuda las personas con discapacidad, los jóvenes que pertenezcan al fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o los colectivos en situación de exclusión social.

 

Infografía sobre las subvenciones y ayudas a la contratación formactiva en Castilla La-Mancha

 

¿Quién puede solicitar la subvención?

Los beneficiarios de esta subvención podrán ser empresas, físicas o jurídicas, así como sociedades laborales o cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro, siempre que formalicen contrataciones de trabajadores que cumplan con todas las condiciones mencionadas.

¿Hasta cuándo se pueden presentar solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se formalice el contrato, siendo como fecha tope el 31 de octubre de 2016. Para ello, será necesario rellenar un formulario en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se adjunte el contrato formalizado y la autorización de la persona contratada.

Esta nueva normativa es, sin duda, una oportunidad única tanto para los jóvenes desempleados de Castilla-La Mancha como para las empresas contratistas. Además, cabe recordar que, una vez finalizados los contratos de formación, existen otras subvenciones de hasta 5.300 euros, si dichos jóvenes pasan a ser contratados de forma indefinida.

¡Una doble oportunidad que seguro que cambia el futuro de muchos jóvenes manchegos!

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Femxa
info@grupofemxa.es
3 Comentarios
  • david
    Publicado a las 20:51h, 11 julio Responder

    Hola.

    Tengo una tienda de alimentación, yo soy autonomo y quiere hacerle un contrato de formación a mi hermana, podria pedir la subvención en el caso de que mi hermana es familia directa mia?

    • Grupo Femxa
      Publicado a las 09:52h, 26 julio Responder

      Hola David,

      Según establece la normativa, los autónomos y sociedades pueden contratar a un hijo o familiar bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje, pudiendo beneficiarse de una bonificación en los seguros sociales, en el caso de los autónomos.

      Según la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él”.

      Más específicamente, según el art. 6, Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo: «Un autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, al margen de si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores de la empresa y de futuras contrataciones. Estos trabajadores tendrán derecho a prestación por desempleo cuando no conviva con el familiar».

      También podrá aprovecharse de esta bonificación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años de hasta 2º grado, que no conviva con él ni este a su cargo.

      Espero que te sirva de ayuda.

      Para cualquier otra duda sobre los Contratos de Formación, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales a través del correo electrónico contratosformacion@femxa.com o en el teléfono 986 493 464.

      Gracias por tu interés! Un saludo.

  • DAVID
    Publicado a las 14:07h, 28 julio Responder

    Buenos Dias.

    Tengo una empresa de telemarketing y quiero contratar a todos los empleados con contratos de formación, cuantas subvenciones podría pedir por empresa? soy autónomo.

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