Formación Programada: Adiós a la Formación a Distancia (Parte II)

Hace unos días publicamos la primera parte de la entrevista con Ana Blanco, Responsable del Área de Operaciones de Empresas y Organismos Públicos de Grupo Femxa, donde nos aclaraba cuestiones de gran interés relacionadas con las novedades de la Ley 30/2015, reguladora del sistema de formación profesional para el empleo y la formación programada en las empresas. Entonces, Ana Blanco explicaba algunas de implicaciones de la puesta en marcha de la nueva normativa en aspectos como quién puede acceder así como los modelos de gestión válidos para la nueva formación programada.

Hoy publicFormación Programadaamos la segunda parte de esta interesante entrevista, en la que Ana Blanco nos aclara otras dudas sobre las condiciones de las acciones formativas para ser bonificadas y determinados aspectos económicos de la gestión e impartición de formación programada, así como de medidas puestas en marcha para luchar contra el fraude.

Con la aprobación de esta Ley 30/2015, publicada el 10 de septiembre, podían crearse dudas en todo lo relacionado con las características o condiciones que debían cumplir las acciones formativas para ser bonificadas, o incluso con la posible desaparición de la modalidad a distancia. En este sentido, Ana Blanco nos puso en la dirección de algunas de las principales novedades:

  • La duración: si anteriormente se había rebajado la duración de las acciones formativas de seis a una hora, esta nueva Ley vuelve a hacer una transformación para establecer una duración definitiva de 2 horas. Eso sí, siguen quedando al margen de la bonificación actividades consideradas “divulgativas”, lo que afecta a congresos, charlas o simposios.
  • El contenido: la Ley 30/2015 establece una matización coherente respecto a la anterior restricción de acciones formativas a lo que consideraba “necesidades formativas reales, inmediatas y específicas” tanto de empresas como de sus trabajadores. Ahora se estipula más claramente que “las acciones formativas programadas por empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial”.
  • Sobre la modalidad: Efectivamente, la formación a distancia desaparecerá  a partir del 1 de enero de 2016. Hasta entonces, se aceptarán por igual, tanto presenciales, como a distancia, de teleformación o mixtas. Una novedad muy destacable, introducida por el Senado, es la de que a partir de esa fecha, los contenidos y plataformas online deberán ser accesibles a personas discapacitadas.

Cuando hablamos de formación programada y bonificada para empresas, siempre pensamos pensar en la situación en que pueden quedar las más pequeñas, pymes o micro pymes, porque suelen ser más vulnerables a los cambios de normativa que no las contemplen específicamente. Así, preguntamos a Ana Blanco sobre el crédito mínimo de 420 € para micro pymes y la posibilidad de que éste desapareciera, así como otras novedades que nos pudiera revelar.

Respecto a estas cuestiones, la Responsable del Área de Operaciones de Empresas y Organismos Públicos de Grupo Femxa nos aclaró que la Ley garantiza durante el presente año 2015, que el crédito siga siendo de 420 € para empresas de 1 a 5 trabajadores. No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, cada ejercicio, el crédito mínimo en función del número de trabajadores. Sobre novedades relativas al tamaño de las empresas, Ana Blanco nos explicó la introducción de dos cambios relevantes:

  • Crédito acumulable para empresas menores de 50 trabajadores: Este tipo de empresas, después comunicado reglamentariamente durante los primeros meses del ejercicio, podrán reservar el crédito de ese año, acumulándolo junto con el de dos ejercicios siguientes. Esto redundará en la posibilidad de optar a acciones formativas más largas o destinadas a mayor número de trabajadores. Sin embargo, si no se consume ese crédito, después de transcurrido el tercer ejercicio, se perdería.
  • “Agrupación” sectorial o territorial de empresas menores a 100 trabajadores: Se contempla la posibilidad de realizar esta agrupación en base al sector al que pertenezcan, o bien a criterios de territorialidad. Así, se facilitaría su acceso a gestión conjunta de créditos de formación.

Pero, ¿y qué ocurre con los módulos económicos? ¿Se han transformado? Igualmente, ¿en qué situación queda la cofinanciación privada? Ana Blanco también nos responde a estas preguntas explicándonos las novedades más importantes en relación con módulos económicos:

  • Desaparece el incremento del módulo en función del tamaño de la empresa.
  • Se revisarán y regularán periódicamente el valor de esos módulos, en función de la modalidad y la especialidad formativa, si este es el caso.

En relación con la cofinanciación privada, Ana Blanco nos explica exhaustivamente las transformaciones legales que dan nuevos tramos de aportación privada. En resumen, quedarían así:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 0% de cofinanciación privada.
  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: mínimo de 5%.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: mínimo del 10%.
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: mínimo del 20%.
  • Empresas de 250 o más trabajadores: mínimo del 40%.

Si hay una cuestión especialmente espinosa es la de las sanciones, sobre todo por recordarnos las malas prácticas que hemos conocido recientemente, poniendo en entredicho la imagen de esta formación. Han redundado en perjuicio de todas las Entidades Impartidoras y Organizadoras que trabajan con seriedad y transparencia, por la tendencia de meter a todos en el mismo “saco”. Por eso, nuestra entrevistada, Ana Blanco, considera positivas algunas de medidas dirigidas a eliminar estas irregularidades del sistema.

La principal novedad en la formación programada es la introducción de un nuevo modelo de “Responsabilidad Solidaria”, ante posibles infracciones. Con el nuevo Régimen Sancionador, las Empresas Beneficiarias, Entidades Impartidoras y Entidades Externas de gestión son responsables solidariamente. Esto subsana una situación en la que devoluciones de crédito dispuestas de manera indebida, derivadas de procesos de seguimiento y conciliación, corrían exclusivamente a cargo de las empresas beneficiarias, aunque la infracción o error no fuera imputable directamente a ellas.

También es importante la creación de una Unidad de Inspección y Control encargada del proceso de seguimiento, para deducir de forma específica y concreta las posibles responsabilidades imputables a cada una de las partes implicadas.

Descárgate aquí el documento oficial del BOE del 10/09/2015

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